El jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, promulgó el nuevo reglamento de tránsito, el cual sólo aplicará en el DF a partir de la segunda quincena de diciembre, por lo que ya no tendrá carácter metropolitano
En todos los casos anteriores, los peatones que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido.
Tipo de conductor | Sanción con multa equivalente en veces la UCCM | Puntos de penalización en licencia para conducir |
---|---|---|
Propietario de vehículo particular | 20 a 40 veces; la multa irá de los mil 399 pesos a los $2 mil 798 | No aplica |
Concesionario de unidad de transporte de carga | 40 a 60 veces; la multa podría ir de los $2 mil 798 a los $4 mil 197 y la remisión del vehículo al depósito | No aplica |
Concesionario de unidad de transporte público de pasajeros | 60 a 80 veces; la multa irá de los $2 mil 798 hasta los $5 mil 596 y la remisión del vehículo al depósito | No aplica |
El incumplimiento de las obligaciones sobre velocidad por parte de los automovilistas se sancionará de acuerdo a la siguiente tabla:
Fracción | Sanción con multa equivalente en veces la UCCM | Puntos de penalización en licencia para conducir |
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1, 2 y 3 | 10 o 20 veces; la multa podría ir de los $699.5 a los mil 399 pesos | 3 puntos |
4, 5 y 6 | 10 o 20 veces; la multa podría ir de los $699.5 a los mil 399 pesos | 6 puntos |
2 y 3 para conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga |
10 o 20 veces; la multa podría ir de los $699.5 a los mil 399 pesos | 3 puntos |
4, 5 y 6 para conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga |
20 a 30 veces; la multa va de los mil 399 pesos a los $2 mil 098.5 | 6 puntos |
En todos los casos anteriores, los conductores de bicicletas que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido.
En el nuevo reglamento se reforzará el sistema de puntos de la capital. Por cada infracción, el automovilista sumará puntos, al acumular 12 se le suspenderá la licencia de conducir y la podrán reexpedir hasta tres años después.
En el nuevo reglamento se reforzará el sistema de puntos de la capital. Por cada infracción, el automovilista sumará puntos, al acumular 12 se le suspenderá la licencia de conducir y la podrán reexpedir hasta tres años después.
A partir de la segunda quincena de diciembre entrará en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que contempla multas más severas, nuevas disposiciones y deja su carácter metropolitano.
El Nuevo Reglamento de Tránsito sólo regirá a los conductores dentro de la Ciudad de México, por lo que en el resto de las entidades que conforman la Megalópolis (Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Estado de México) seguirán rigiéndose por el reglamento anterior.
En automóviles
Deberán sentarse en las plazas traseras en un sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado, que cumpla con certificación estandarizada. Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar un sistema de retención infantil.
En motocicleta
Los usuarios de motocicletas no podrán transportar a pasajeros menores de doce años de edad; y en el caso de adolescentes deberán sujetarse por sí mismos y sujetarse por sí mismos.
El conductor que maneje en estado de ebriedad (sobrepase los 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litros) recibirá una pena inconmutable de 20 a 36 horas y se le otorgarán 6 puntos de penalización en la licencia de conducir.
Si el acompañante presenta aliento alcohólico, éste será valorado por el médico del punto de revisión y dependiendo del resultado, se determinará si procede o no la entrega del vehículo.
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para el Distrito Federal.
Hecho lo anterior, será presentado ante el Juez Cívico para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
Título cuarto, capítulo II, artículo 43 De acuerdo con el nuevo reglamento de tránsito, está prohibido instalar o utilizar:
I. Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.
IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación.
a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo;
b) Portar el tarjetón a la vista del pasajero;
c) Portar el engomado de la concesión; y
d) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría.
Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicio que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley.
El sujeto recibirá una pena inconmutable de 20 a 36 horas y se le otorgarán 6 puntos de penalización en la licencia de conducir.
Para determinar si el conductor está alcoholizado será sujeto a una entrevista en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia adecuada que le permita percibir si emana de su respiración aliento alcohólico.
Si derivado de la entrevista, el elemento de Seguridad Pública se percata que el conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, el personal técnico comisionado por Seguridad Pública lo someterá al examen respectivo a través de los aparatos autorizados para este efecto, los cuales realizan la medición del porcentaje de alcohol.
Cuando el conductor sobrepase los 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litros, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que algún acompañante del conductor con plena autorización del mismo, pueda conducir el vehículo en los términos del presente Reglamento.
Si el acompañante presenta aliento alcohólico, éste será valorado por el médico del punto de revisión y dependiendo del resultado, se determinará si procede o no la entrega del vehículo.
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para el Distrito Federal.
Se le solicitará al conductor la licencia de conducir y/o la licencia permiso, así como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente; el personal técnico de la Secretaría de Seguridad Pública llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: “Formato de control y cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado”, mismo que deberá estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan, y se le entregará una copia de la tirilla de resultados técnicos al conductor, en caso de que este se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia.
Hecho lo anterior, será presentado ante el Juez Cívico para que inicie su procedimiento administrativo conforme a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas.
II. Centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago.
III. Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con el equipo electrónico portátil (Hand held).
El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, con excepción de la sanción que establece el artículo 33, fracción II de este Reglamento.
Una vez vencido el plazo se deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal.
Los puntos de penalización se acumularán de acuerdo a lo indicado en la tabla de sanciones de cada artículo y cuando se tengan 12 se cancelará.
Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán por la Secretaría con base en copia de la resolución judicial o administrativa respectiva.
La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción económica que corresponda a la infracción cometida.
Los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de sanción.
La reexpedición de una licencia que se haya extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos tres años.
Las personas cuya licencia haya sido cancelada y conduzcan algún vehículo en el lapso a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito y una multa de ciento ochenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Podrán interponer el recurso de inconformidad, en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige.
Los agentes que violen lo establecido en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan a un conductor ante un Juzgado Cívico, sin que medie infracción de tránsito alguna o remitan un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Contraloría General del Distrito Federal, la Contraloría Interna o los Órganos internos de Disciplina de Seguridad Pública a denunciar presuntos actos ilícitos de un agente.
Multa | Con descuento* |
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*Según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Tránsito el infractor tiene un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión de la infracción para contar con un descuento del 50% sobre el monto de la multa
Se puede consultar la información para realizar el pago en la página de Secretaría de Finanzas del Distrito Federal